Detienen a jóvenes que vendían brownies con marihuana: ¿Cuál es la pena por este delito?
De acuerdo a la PNP, los intervenidos habrían incurrido en el delito de tráfico ilícito de drogas.
En Cajamarca, la Policía intervino a dos personas con 14 brownies que presuntamente contenían marihuana. Según las autoridades, ambos estarían implicados en el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas.
Los brownies eran vendidos a escolares, así lo indicó el jefe del Frente Policial, Fidel Pisfil, quien sostuvo que se realizó el registro domiciliario de uno de los detenidos, donde se hallaron varios insumos y un horno microondas, utilizados para la elaboración de los bizcochos.
Al interior de la vivienda también se detuvo al segundo implicado, quien tenía en su poder una bolsa pequeña de droga, cuya cantidad no fue especificada.
Pena por tráfico ilícito de drogas
Este ilícito está tipificado en el artículo 296 del Código Penal y establece lo siguiente:
“El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación.”
Asimismo, si es que se concluye que los brownies con marihuana eran vendidos a menores de edad, se configuraría una forma agravada del delito:
"Artículo 297.- Formas agravadas.
La pena será privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 25 años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) , 4) , 5) y 8) cuando:
(...)
5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable."
Por otro lado, el artículo 299 del Código Penal también precisa que no hay pena de por medio cuando la posesión de droga para el propio o inmediato consumo sea en las siguientes cantidades:
A) Hasta 5 gramos de pasta básica de cocaína.
B) Dos gramos de clorhidrato de cocaína.
C) Ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados.
El abogado Leonardo Latinez señala que, en el caso registrado en Cajamarca, deberán realizarse las investigaciones correspondientes y determinar cuántos gramos de marihuana se hallaron en el inmueble de los intervenidos.
“El tema probatorio es lo complicado por el porcentaje de marihuana en los brownies. Al día de hoy no tenemos en Perú una forma de probar cuántos gramos se ha utilizado de marihuana en un brownie”, indicó.
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