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Cuando la represión policial se convierte en inconstitucional

Los detenidos por extorsión en SJL y SMP fueron presentados ante cámaras con uniformes rojos y grilletes.
Los detenidos por extorsión en SJL y SMP fueron presentados ante cámaras con uniformes rojos y grilletes.

"Afirmo que se viola la presunción de inocencia al exponer y/o exhibir públicamente a estas personas porque genera prejuicios insubsanables en la sociedad y, principalmente motivan a la presión mediática que los tratará desde un inicio como culpables".

La nueva medida implementada por la Policía Nacional del Perú (PNP) consistente en presentar a los detenidos con uniforme rojo, grilletes y el cartel de “detenido” contraviene los derechos fundamentales de los sujetos procesados; toda vez que, si bien es cierto, el ius puniendi estatal habilita a utilizar la fuerza y detener, investigar y privar de la libertad a estas personas, está proscrito realizar actos degradantes, humillantes y, sobre todo, que violen flagrantemente el derecho a la presunción de inocencia.

Detenidos son disfrazados por la PNP durante el estado de emergencia en San Juan de Lurigancho. Fuente: Canal N

Detenidos son disfrazados por la PNP durante el estado de emergencia en San Juan de Lurigancho. Fuente: Canal N

En efecto, afirmamos que se viola la presunción de inocencia al exponer y/o exhibir públicamente a estas personas porque genera prejuicios insubsanables en la sociedad y, principalmente motivan a la presión mediática que los tratará desde un inicio como culpables; esto es, merecedores de una pena privativa de libertad, todo lo cual repercutirá en la valoración del juez al dictar una sentencia en su contra.

Con esta práctica implementada por las fuerzas policiales, se quebrantan los instrumentos internacionales, tales como: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, entre los más resaltantes.

Por su parte, en sede nacional se colisiona con el inciso 2, del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal en tanto refiere que toda persona imputada de la comisión de un delito es considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme, situación jurídica que no revisten estos detenidos.

Una vez más este tipo de políticas gestadas por malos elementos policiales contravienen los pronunciamientos emitidos por el máximo intérprete de la Constitución (Tribunal Constitucional) el cual ha declarado inconstitucional la presentación pública por parte de la Policía Nacional de Perú de personas detenidas (Expediente N° 02825-2017-PHC/TC).

A tenor de lo antes expuesto, recomendamos a las fuerzas policiales ceñirse rigurosamente al Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial (Resolución Ministerial N° 952-2018-IN) e invocamos al Tribunal Constitucional a declarar la inconstitucionalidad de esta política al constituir un evidente caso de represión de actos lesivos homogéneos, sin perjuicio del inicio de investigaciones a nivel de la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú y los demás órganos competentes para determinar la responsabilidad disciplinaria y/o penal que hubiere lugar.

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