Ministerio de la Producción dispone veda del choro por todo el mes de noviembre
![El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado.](https://imgmedia.perulegal.pe/640x371/perulegal/original/2021/11/02/6181a7b4145dc21fa0215624.webp)
No se podrá comercializar, extraer ni almacenar este producto hasta el 30 de noviembre.
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la veda reproductiva del choro en el litoral peruano desde hoy, 2 de noviembre, hasta el 30 de noviembre.
De tal forma, quedará prohibida toda actividad extractiva, de transporte, comercialización y/o almacenamiento del mismo.
Asimismo, la resolución ministerial N.° 00357-2021-PRODUCE señala que, de forma excepcional, se podrá transportar, comercializar y almacenar este recurso siempre y cuando se cuente con la documentación que demuestre que fue extraído antes de que se disponga la veda reproductiva.
El Instituto del Mar del Perú – Imarpe – realizará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro, para lo cual deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Cabe precisar que el incumplimiento de la presente norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pescado, aplicado por Produce.
Según dicha ley, las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto – de acuerdo a la gravedad de la falta – se harán acreedoras de sanciones, tales como multas, decomiso, suspensión de la concesión, permiso o licencia, o inclusive la cancelación definitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia.
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