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TC: “No hay incompatibilidad si se percibe una pensión de jubilación y una remuneración”

TC publica nuevo precedente respecto a la percepción de pensiones y remuneraciones.
TC publica nuevo precedente respecto a la percepción de pensiones y remuneraciones.

El Tribunal Constitucional emitió un precedente en el que precisa que se puede recibir una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, una remuneración del Estado.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció un precedente donde señala que no existe incompatibilidad si se percibe de forma simultánea una pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, y una remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole.

El citado precedente surge a raíz de una demanda presentada por el ciudadano Felipe Gonzales Rodríguez contra el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que se restituya su pensión de cesantía – conforme al DL 20530 – la cual estaba suspendida desde febrero de 2015.

Cabe precisar que dicha pensión fue suspendida debido a que el demandante reingresó al Estado – Poder Judicial – como trabajador, bajo un contrato administrativo de servicios (CAS).

Al recurrir a la vía judicial, esta se agotó cuando el Décimo Juzgado Constitucional de Lima indicó que, en atención a la jurisprudencia del TC, no es posible recibir al mismo tiempo una pensión y remuneración por servicios prestados al Estado, salvo excepciones.

Respuesta del TC

El Alto Tribunal recordó que el artículo 40° de la Constitucional establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Sin embargo, acotó que la Carta Magna solo prohíbe la doble percepción de remuneraciones – a fin de evitar que una persona acapare dos o más cargos remunerados en el Estado –, mas no está restringida la doble percepción de ingresos; es decir, la percepción simultánea de remuneración y pensión.

“La remuneración que percibe el pensionista que se reincorpora al Estado corresponde estrictamente a la contraprestación por el servicio que le brinda y no es una dádiva de la administración. En este sentido, el hecho que el pensionista se reinserte laboralmente al Estado, lejos de ocasionarle perjuicio al Estado, le aporta el valioso expertise que ha logrado durante su vida laboral previa a su jubilación”, apuntó.

El TC añadió que es importante tener en consideración que, en muchos casos, el pensionista opta por la reincorporación laboral al Estado debido al escaso monto de las pensiones.

Tras este pronunciamiento, el órgano constitucional declaró fundada la demanda y ordenó que se restituya la pensión de cesantía del demandante, más el abono de los intereses legales y los costos procesales respectivos.

Reglas a tener en cuenta

Al momento de establecer el precedente, el Tribunal puntualizó que la Administración Pública deberá observar las siguientes reglas sustanciales:

1. No existirá incompatibilidad entre la percepción simultánea de la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del DL 20530 y Ley 19990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole.

2. La Administración Pública no podrá suspender las pensiones de jubilación o cesantías de los regímenes del DL 20530 y Ley 19990, en el supuesto previsto en la regla N.° 1. No tienen efecto las normas que sean contrarias a estas reglas.

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