Retiro AFP 2022: Cómo es el trámite para retirar mis fondos
Conoce todos los procedimientos de la SBS para que los afiliados puedan retirar, a partir del 13 de junio, hasta 4 UIT de sus fondos de AFP.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy el procedimiento operativo que autoriza a los afiliados a las AFP a retirar sus fondos, por hasta 4 UIT, equivalente a S/18 400.
A través de la Resolución SBS N.° 01767-2022, publicada en el diario oficial El Peruano, la entidad oficializó el presente procedimiento en cumplimiento a la Ley 31478 que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones.
Los afiliados que decidan retirar sus fondos deberán presentar su solicitud de retiro por única vez, indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el 13 de junio. Es decir, los interesados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta el 11 de setiembre del presente año.
Para ello, las AFP establecerán los mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados, además deberán brindar orientación de manera general en su sitio web.
Si es que un afiliado desea desistir de su solicitud de retiro, podrá comunicarlo a la AFP que corresponda, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.
Plazos para los desembolsos
Las AFP dispondrán la entrega de los fondos de acuerdo al siguiente cronograma:
Afiliados en el extranjero
Si es que un afiliado está en el extranjero o se encuentra físicamente imposibilitado, podrá ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que habilite la AFP, la cual deberá establecer los protocolos de comunicación que le permita identificar al titular solicitante.
Dichos protocolos deberán ser difundidos por la AFP previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que sean necesarios.
Retención judicial
Según el presente procedimiento, la AFP que corresponda será responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso.
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