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Extienden plazo para envío de recibos por honorarios y facturas electrónicas

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)

El plazo fue ampliado hasta el 30 de junio de 2022.

El Ejecutivo amplió hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para el envío de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos.

Esta disposición fue aprobada a través del Decreto de Urgencia N.° 113-2021, la cual dispone extender la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 050-2021 que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio y de la Sunat de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

Cabe recordar que esta medida vencía inicialmente el 31 de diciembre de 2021, pero con el presente decreto se ha dispuesto prorrogarla hasta el 30 de junio de 2022.

De tal forma, se establece que el plazo máximo de la puesta a disposición de la factura y recibo por honorario electrónico al adquiriente del bien, así como de la Sunat, es de hasta cuatro días calendario, computados desde la emisión del documento contable.

A partir del 1 de julio de 2022, el emisor electrónico deberá enviar a la Sunat la factura electrónica o la nota vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

Vencido ese periodo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando haya sido entregada al adquiriente o usuario.

De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.

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