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Proveedores que ofrezcan productos por internet deberán tener RUC

El RUC deberá ser consignado en toda la documentación de los proveedores.
El RUC deberá ser consignado en toda la documentación de los proveedores.

Todo proveedor que ofrezca un bien o servicio por internet deberá contar con un RUC de forma obligatoria y publicitarlo.

El Ejecutivo publicó hoy dos decretos legislativos que modifican el Código Tributario, a fin de otorgar nuevas herramientas a la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) para combatir la evasión y elusión tributaria.

Uno de ellos es el Decreto Legislativo N.° 1524, el cual modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro.

De tal forma, por ejemplo, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de redes sociales u otras plataformas digitales, deberá publicitar su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

En esa línea, se establece la obligatoriedad de inscripción para todas las personas que realizan actividades económicamente gravadas. Para ello, se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan estas actividades, pero que no están registrados en el RUC y que, por tanto, no pagan impuestos.

Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial.

Por otra parte, las empresas y sujetos que oferten bienes y servicios estarán obligados a consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esta medida incluye a aquellas ofertas realizadas vía plataformas digitales tales como correos electrónicos y redes sociales.

Más cambios tributarios

La segunda norma aprobada es el Decreto Legislativo N.° 1523, cuyo objetivo es contribuir con el avance en la transformación digital, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios. De tal forma, se permitirá que las inspecciones, comparecencias e informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros puedan realizarse en medios digitales.

Además, se aprobaron modificaciones para que la Sunat pueda determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el RUC.

Por otro lado, hechos como no solicitar o verificar el RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario, o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados como infracciones en el Código Tributario.

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