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Sunat: Hoy inicia cronograma de vencimiento de declaración de impuesto a la renta

Sunat recordó a los contribuyentes que deben realizar su declaración anual del IR.
Sunat recordó a los contribuyentes que deben realizar su declaración anual del IR.

Más de 1.2 millones de contribuyentes deben presentar su declaración anual del impuesto a la renta 2021.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que hoy, viernes 25 de marzo, inicia el cronograma final de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021 que deben presentar más de 1.2 millones de contribuyentes, entre personas naturales y empresas.

De tal forma, el cronograma de vencimiento es el siguiente:

- Último dígito del RUC 0: Vence el 25 de marzo.
- Último dígito del RUC 1: Vence el 28 de marzo.
- Último dígito del RUC 2: Vence el 29 de marzo.
- Último dígito del RUC 3: Vence el 30 de marzo.
- Último dígito del RUC 4: Vence el 31 de marzo.
- Último dígito del RUC 5: Vence el 01 de abril.
- Último dígito del RUC 6: Vence el 04 de abril.
- Último dígito del RUC 7: Vence el 05 de abril.
- Último dígito del RUC 8: Vence el 06 de abril.
- Último dígito del RUC 9: Vence el 07 de abril.
- Buenos contribuyentes y sujetos no obligados: Vence el 08 de abril.

Cabe señalar que aquellos que deben presentar la Declaración Anual de Renta 2021 son las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes), rentas de cuarta y a la vez de quinta categoría (trabajadores en planilla), así como los que adicionalmente tuvieron rentas de fuente extranjera o dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento.

En cuanto a las empresas, deben cumplir esta obligación aquellos contribuyentes que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario.

Declaración virtual

Las personas naturales pueden presentar su declaración de renta mediante el aplicativo móvil “Personas” o a través de la página web Sunat Virtual.

Asimismo, pueden pagar la deuda correspondiente con cualquier tarjeta de débito o crédito, aplazarla o fraccionarla, o en caso el contribuyente tenga saldo a su favor, puede solicitar la devolución.

En tanto, las empresas pueden realizar la declaración a través del formulario virtual 710 que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

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