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Insumos utilizados para preparar alimentos exonerados del IGV podrán acceder al crédito fiscal

En abril se aprobó exonerar del IGV a cinco productos de la canasta básica familiar.
En abril se aprobó exonerar del IGV a cinco productos de la canasta básica familiar.

El Ministerio de Economía publicó la lista de insumos con acceso al crédito fiscal. Dichos insumos son utilizados para la preparación de alimentos que han sido exonerados del IGV.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó la Ley 31452 que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a ciertos alimentos de la canasta básica familiar.

La presente reglamentación se da en atención a la segunda disposición complementaria de la Ley 31452 que establece que el MEF debe aprobar las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la norma.

Por consiguiente, a través del Decreto Supremo N.° 083-2022-EF, el MEF estableció las disposiciones reglamentarias de la ley en mención.

Cabe recordar que son cinco los productos exonerados del IGV: huevo, pollo, azúcar, pan y pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.

Asimismo, la exoneración del impuesto a los alimentos indicados entró en vigencia ayer, domingo 1 de mayo, y culminará el 31 de julio de 2022.

Crédito fiscal

En el Decreto Supremo publicado por el MEF figura la lista de insumos empleados para la producción de los alimentos exonerados del IGV:

A) Carne de aves: Maíz duro, almidón de maíz, aceites, salvados, moyuelos, entre otros.
B) Huevos: Maíz duro, almidón de maíz, aceites y otros.
C) Azúcar: Caña de azúcar.
D) Pastas sin cocer, rellenar ni preparar: Trigo duro, trigo y harina de trigo o de morcajo.
E) Pan: Trigo, harina de trigo, gluten de trigo, levadura, entre otros.

De tal forma, los contribuyentes que comercialicen huevos, pollos, azúcar, pan y pastas alimenticias sin cocer, podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los insumos señalados, empleados en el proceso productivo de los cinco bienes exonerados del IGV.

Hay que precisar que el crédito fiscal es una deducción permitida sobre el tributo que grava las adquisiciones de insumos, bienes de capital y otros. Como efecto, se reduce la carga tributaria de los contribuyentes.

Por otra parte, en el Decreto se señala que, mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la exoneración del IGV.

Haz click aquí para conocer la relación completa de insumos.

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