¿Qué se necesita para trámitar un divorcio rápido?

Conoce en cuánto tiempo una pareja puede disolver su vínculo matrimonial
Si el amor se acabó a raíz de una infidelidad u otro motivo, las parejas pueden decidir poner fin a su matrimonio y en el Perú existe una forma rápida y económica de disolver la unión: a través del divorcio rápido, contemplado en la Ley N° 29227.
El trámite puede demorar entre 2 a 3 meses y el procedimiento se realiza en las municipalidades provinciales o distritales y las notarías de la jurisdicción del último domicilio conyugal (lugar donde vivió junta la pareja) o de donde se realizó el matrimonio civil.
Las etapas son las siguientes:
Separación Convencional: Es el paso previo para obtener el divorcio. Para que proceda, todos los documentos deben estar conformes. Dura unos 30 días o más. Una vez culminada, los cónyuges están separados, pero subsiste el vinculo matrimonial (siguen casados).
Divorcio Ulterior: Se solicita pasados 2 meses de obtenida la Separación Convencional. Para ello se adjuntando el acta o resolución de la separación y otros documentos. Dura unos 15 días o más.
Ambas deben realizarse en la misma municipalidad o notaría. Una vez obtenida la Separación Convencional, se solicita el Divorcio Ulterior y cuando acaba este proceso el vínculo matrimonial está disuelto.
El precio varía según la notaria o la municipalidad donde corresponda realizar el trámite. Cabe resaltar que no todas las municipalidades pueden hacer este procedimiento, estas deben ser acreditadas por el Ministerio de Justicia.
Requisitos
Recuerda que para acceder a este tipo de divorcio, existen algunas condiciones:
-Ambos deben estar de acuerdo con separarse y divorciarse (mutuo acuerdo).
- Que hayan transcurrido 2 años o más desde su Matrimonio Civil.
- Si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debe estar resuelto todo lo relacionado con la patria potestad, alimentos, tenencia, visitas, curatela.
- No tener bienes en común (sociedad de gananciales). Si los hubiera, deben haber resuelto lo concerniente al régimen patrimonial con la debida inscripción en Registros Públicos.
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