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Alberto Fujimori no será excarcelado: CorteIDH ordena no implementar sentencia del TC

Alberto Fujimori permanecerá en prisión.
Alberto Fujimori permanecerá en prisión.

La CorteIDH sostuvo que realizará una revisión sobre el indulto otorgado a Alberto Fujimori. Mientras tanto, ordenó que no sea liberado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó al Estado peruano no implementar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que dispuso la libertad del expresidente Alberto Fujimori. Por lo tanto, Fujimori permanecerá en prisión.

La CorteIDH también acordó realizar una supervisión específica al indulto humanitario, a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, por los cuales Fujimori fue condenado a 25 años de prisión.

Asimismo, requirió al Estado peruano presentar ante la CorteIDH – a más tardar el 13 de mayo – un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el TC.

Como se recuerda, el 17 de marzo del presente año, el TC aprobó un hábeas corpus que restituyó los efectos jurídicos del indulto humanitario que le concedió el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski a Fujimori en diciembre de 2017. Dicho beneficio luego fue anulado en el 2018 por una resolución de la Corte Suprema, la cual halló irregularidades en el trámite del indulto.

Sin embargo, el abogado Gregorio Parco presentó por la vía judicial un hábeas corpus para liberar al exmandatario, recurso que llegó al TC y finalmente fue aprobado, en medio de una votación dividida.

Ante ello, los familiares de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta solicitaron medidas provisionales a la CorteIDH, cuya audiencia se realizó el viernes 1 de abril.

Alberto Fujimori: Estado peruano acatará decisión de CorteIDH

¿Por qué Fujimori no será liberado?

El tribunal internacional concluyó que el TC, en su sentencia sobre Fujimori, no tomó en cuenta la naturaleza de los delitos por los que fue condenado. A su vez, recalcó que este fue sentenciado por “crímenes contra la humanidad”, según el derecho internacional penal.

“La decisión judicial ni siquiera hace la más mínima referencia a las graves violaciones a derechos humanos por las que fue condenado Alberto Fujimori, a lo cual se agrega que los representantes de las víctimas indicaron que éstas no fueron escuchadas”, advirtió la Corte.

Igualmente, acotó que el Tribunal Constitucional no analizó si realmente las condiciones carcelarias de Fujimori han colocado en grave riesgo su vida y salud.

“No se valoró si se brinda una atención médica adecuada al condenado. No se valoraron factores como situación de salud, riesgo a la vida, condiciones de detención y facilidades para ser atendido adecuadamente (…) más aun, el TC no valoró información actualizada sobre la situación de salud del condenado”, puntualizó.

Por otro lado, el tribunal internacional apuntó que el TC tampoco tomó en cuenta otros aspectos, tales como el hecho que Fujimori no ha pagado la reparación civil a las víctimas.

Al mismo tiempo, sostuvo que el TC no realizó un control de convencionalidad e inclusive hizo una referencia incorrecta de la Convención Americana. Dicho error fue del magistrado Ernesto Blume, ponente del caso que estuvo a favor de excarcelar al expresidente.

Por todos estos motivos, la Corte determinó que la sentencia del TC no cumplió con las condiciones que estableció en su resolución de supervisión de mayo de 2018. “En tanto dicha sentencia es contraria a lo establecido por este Tribunal (…) el Estado (peruano) debe abstenerse de implementarla”, indicó.

¿Qué dijo la CorteIDH en el 2018 sobre el indulto a Fujimori?

Puedes acceder a la resolución completa de la CorteIDH aquí.

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