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Magíster en derecho penal y miembro del estudio Azabache Caracciolo Abogados

Implicancias de la derogatoria de la ley 31751 en el caso Soto

El congresista Soto, y cualquier otro parlamentario, que pretenda usar la ley 31751 podrían incurrir en un delito por patrocinio ilegal o por abuso de autoridad

En mayo del 2023, el congresista Alejandro Soto promovió el proyecto de ley 3991, que luego sería la ley 31751. El texto redujo el plazo de suspensión de la prescripción a un año. La ley se publicó el 24 de mayo del 2023 y el 14 de julio del 2023 el congresista Soto la utilizó en un proceso penal que tenía en su contra por presunta estafa y falsedad genérica en Cusco. A pesar de tratarse del autor del proyecto el 24 de julio del 2023 el juez Carlos Román Gil declaró fundada la excepción de prescripción que presentó su defensa. El 14 de agosto del 2023 la decisión se declaró consentida, por lo que es irrevocable.

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Esta decisión pudo ser evitada si el juez hubiera utilizado las reglas del clásico caso Riggs vs Palmer del 8/10/1889. En ese entonces el tribunal de apelaciones de Nueva York determinó que Elmer Palmer no puede recibir la herencia de su abuelo Francis Palmer, ya que su deceso fue provocado por aquel con la finalidad de asegurar su herencia y procurar obtenerla pronto. La sentencia indica que "a nadie se le debe permitir beneficiarse de su propio fraude o tomar ventaja de su propio error, fundar cualquier demanda sobre su propia iniquidad o adquirir propiedad sobre la base de su propio crimen”. Esta regla fue aplicada en el caso por sobre la literalidad de la ley, que para entones no regulaba excepciones para este tipo de casos.

Sobre esta misma regla, no se puede beneficiar a los congresistas por haber cambiado las reglas de la prescripción para su propio beneficio.

Otra alternativa de solución, sugerida por el catedrático Yvan Montoya y la ex magistrada Marianella Ledesma, sería remitirnos al artículo 103 de la Constitución que exige leyes basadas en justificaciones, sin arbitrariedades. Esta norma descarta el abuso de derecho entendido como "desnaturalizar las finalidades u objetivos que sustentan la existencia de cada atributo, facultad o libertad reconocida sobre las personas" (Sentencia del 25/4/2018, expediente 06512-2015-PHD/TC). Ciertamente los congresistas tienen el derecho y la facultad de promover, discutir y aprobar leyes. Sin embargo, estas funciones no le han sido encargadas para emitir leyes justificadas en su propio interés.

Llama mucho la atención que tanto el juez Román Gil como el fiscal José Espinoza Espino, encargados del caso Soto, hayan sido ascendidos luego de esa controversial decisión. El 1/8/2023, el juez Roman Gil fue promovido de juez especializado a juez superior. El 4/8/2023, el fiscal Espinoza Espino fue promovido de fiscal adjunto a fiscal provincial.

En reacción ante el escándalo, la congresista Bazán ha propuesto formalmente la derogación de la ley (proyecto de ley 5689/2023). Ha dicho que propone la derogación para evitar la impunidad. Pero Bazán no advierte que la derogación de la ley 31751 no impedirá que los congresistas que la han respaldado sigan favoreciéndose de ella. La Corte Suprema ya ha establecido que la suspensión de la prescripción, sobre la que trata la ley 31751, es una institución de derecho material. Es decir, su aplicación es retroactiva si es que resulta más favorable al procesado y ultractiva para casos que estuvieron en proceso durante su vigencia. Derogar la ley 31751 es inútil para evitar que los congresistas se sigan aprovechando de ella.

¿Entonces cómo evitamos la impunidad parlamentaria? Pues aplicando las máximas del derecho ya anunciadas líneas arriba. El congresista Soto, y cualquier otro parlamentario, que pretenda usar la ley 31751 podrían incurrir en un delito por patrocinio ilegal o por abuso de autoridad. Usar una ley promovida por ellos mismos equivale a usar su función como congresista para gestionar sus propios intereses ante la administración pública o legislar por intereses propios. No se debe ni se debió permitir que sean recompensados por esa forma de proceder.

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La solución pasa entonces por usar cualquiera de los criterios enunciados como fundamento para no aplicar la ley 31751 ante cualquier congresista que presenta usarla a su favor. Así evitaremos la impunidad de los parlamentarios sin creer que la solución pasa por regresar a plazos irracionales de prescripción anteriores a la ley 31751. Coincidimos sí con Ledesma en que se debe investigar las circunstancias en que la decisión a favor de Soto fue tomada y consentida.