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Magíster en derecho penal y miembro del estudio Azabache Caracciolo Abogados

La nueva prescripción del Tribunal Constitucional

Los procesos penales pueden tener incidentes que suspenden el conteo del plazo de prescripción, como boicots o investigaciones preparatorias. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha fijado nuevas reglas de prescripción, estableciendo que el plazo comienza desde el inicio de la investigación preparatoria. Esta decisión ha generado debate y cuestionamientos sobre la racionalidad y límites de la prescripción en el sistema judicial.

La prescripción es la expresión del límite al poder que tiene el Estado para juzgar y sancionar cualquier tipo de delito. La extensión de este plazo va desde los 2 años para delitos muy leves y puede extenderse indeterminada para el caso de delitos extremadamente graves. Si durante ese plazo el proceso no concluye definitivamente, el investigado queda liberado de todos los cargos.

El Código Penal dispone explícitamente que el conteo de este plazo inicie desde la comisión del delito y se extienda en una mitad adicional, lo que se conoce como plazo extraordinario, si es que el Ministerio Público o el Poder Judicial tienen alguna intervención sobre el esclarecimiento de los hechos. 

Sin embargo, los procesos penales pueden tener incidentes en su desarrollo, por eso el legislador ha dispuesto la posibilidad de suspender el conteo del plazo en tanto se resuelvan aquellos incidentes. Estas causas pueden estar relacionadas a boicots provocados por el procesado o por causas externas. Entre estas últimas, el Código Procesal Penal ha dispuesto que el plazo se suspende cuando el Ministerio Público comunica al Poder Judicial el inicio de la investigación preparatoria (art. 339.1).

Lamentablemente, el Código Procesal Penal no dispuso el límite de esta suspensión, por lo que durante el 2023 estuvo en debate su extensión por la publicación de la ley 31751, que fijaba un límite de 1 año, y el criterio de la Corte Suprema que elevaba la suspensión hasta un plazo de extraordinario. En noviembre del 2023, el debate cerró provisionalmente con el Acuerdo Plenario 5-2023, que declaró inconstitucional la ley 31751 y favoreció el criterio de la Corte Suprema.

Si lo ponemos en números para un delito con una pena de 6 años que se cometió en el 2010, la Corte Suprema ha fijado que este prescribe en el 2016 si no hay intervención de las autoridades (plazo ordinario), en el 2019 si es que la hay (plazo extraordinario) y en el 2028 si es que se pasa a investigación preparatoria (plazo extraordinario más suspensión).

Sin embargo, el Tribunal Constitucional acaba de fijar sus propias reglas de prescripción. En la sentencia del 23 de enero del 2024, por mayoría, han fijado que el plazo de prescripción ya no se cuenta desde la comisión de hechos, sino desde el inicio de la investigación preparatoria. Y una vez transcurrido este, el caso queda cerrado definitivamente.

Veamos la diferencia en números. Si volvemos al ejemplo delito cometido en el 2010 con una pena de 6 años, no es suficiente para el TC, pues se necesita la fecha de formalización. Supongamos que la formalización data del 2012. Entonces el caso prescribe en el 2021 (plazo extraordinario desde la formalización). Podría ser antes o después, pues el conteo dependerá de la formalización decidida por la Fiscalía. Un fiscal veloz podría formalizar el 2010 y para el 2019 el caso ya prescribió. Uno más lento formalizaría el 2015 y extendería el caso hasta el 2024.

El TC justifica su interpretación en el considerando 13 de la sentencia del 17 de abril del 2017 en la casación 442-2015 del Santa. Si leemos aisladamente ese párrafo podríamos llegar a la conclusión del TC; sin embargo, en el mismo considerando citado se remiten al Acuerdo Plenario 3-2012 que precisamente fijó el criterio de la Corte Suprema para llevar la prescripción hasta el 2028 en nuestro ejemplo. Además, la propuesta del TC implícitamente niega la existencia de una suspensión, lo que contradice ley expresa.

Parece que todo fuera desacierto; sin embargo, el Código Penal le otorga algo de razón. El TC no ha citado el artículo 87, pero su segundo párrafo explícitamente indica que la interrupción de la prescripción, posible formalización, significa que "comenzará a correr un nuevo plazo (...) como si antes no se hubiese iniciado". Regla que actualmente no se aplica a pesar de estar vigente. Resulta entonces que tanto el TC como la Corte Suprema han propuestos sistemas de conteo de prescripción que contravienen leyes expresas. Es evidente que las reglas de prescripción siguen teniendo mucho trabajo por delante para ser aclaradas, sobre todo en su racionalidad. No tiene justificación que la Corte Suprema insista en multiplicar por 3 la pena para calcular la prescripción, eso nos lleva a plazos de 40, 50 y 60 años.

Para la Corte Suprema es razonable esperar toda una vida para conseguir una sentencia. Pero la solución tampoco pasa por negar la suspensión como ha pretendido el TC. Cierto es que la suspensión es necesaria, pero también debe tener un límite racional. Es entonces urgente hallar un equilibrio entre la justicia reclamada por el agraviado y el límite al poder del Estado.