Segundo control difuso a la Ley Soto
Antes de la publicación de la ley 31751, la suspensión del plazo de prescripción por el pase a la etapa preparatoria no tenía un límite regulado en una ley
El 26 de julio del 2023, los vocales Hernández Alarcón, Ramírez Cubas y Solano Alejos , inaplicaron, por control difuso, la ley 31751 a un caso de colusión simple que trataba sobre un contrato firmado en setiembre de 2012. Esto significa que el caso no contenía alegaciones y por perjuicio patrimonial irrogado al Estado. En el auto, los jueces superiores afirmaron que la ley 31751 "no es constitucional".
Los vocales estimaron, en ese fallo, que el plazo de un año de suspensión de la prescripción limita el deber constitucional del Ministerio Público de promover causas penales y afecta la tutela jurisdiccional de la parte agraviada, pues no le permite tener una respuesta concreta de los órganos jurisdiccionales a sus pretensiones. En el mismo fallo, sostuvieron que el plazo de suspensión de la prescripción, por pase a investigación preparatoria, debe ser de 72 meses, conforme al 342.3 del Código Procesal Penal .
Lo que más llama la atención de esta resolución es la facilidad con la que ella se aparta de la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema. El 16 de agosto del 2016, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte estableció 4 variables de obligatoria observación en todos los casos de control difuso (ver consulta expediente 1618-2016/Lima Norte).
Se trata de la presunción de validez de la norma observada, su relevancia, su interpretación exhaustiva y la proporcionalidad de los derechos implicados en su aplicación. En vano se buscará un examen de estas variables en la resolución de la Sala de Ventanilla a la que nos referimos ahora. De hecho, ni siquiera se ha citado la consulta vinculante para organizar el juicio de control difuso.
Sorprende también que la Sala de Ventanilla se aparte del Acuerdo Plenario 3-2012 del 26 de marzo del 2012. Antes de la publicación de la ley 31751, la suspensión del plazo de prescripción por el pase a la etapa preparatoria no tenía un límite regulado en una ley. En ausencia de esa ley, el pleno de la Corte Suprema estableció como límite a la suspensión un plazo igual al que rige para la prescripción extraordinaria de la acción promovida en cada caso. Sin embargo la Sala de Ventanilla no siguió este criterio vinculante. En la resolución tampoco se encuentran las razones del apartamiento de la sala superior de la línea antes establecida por la Corte Suprema.
De hecho, el auto de la sala superior no ofrece ningún detalle sobre los hechos que permita discutir si el caso bajo análisis tenía alguna condición especial que justificara la inconstitucionalidad de la ley 31751.
Siendo así, resulta imposible seguir una línea de motivación o de afirmaciones que se justifican a sí mismas. Sin embargo, esta resolución se agrega a un debate que está efectivamente abierto sobre el alcance o la validez de la ley 31751.
La Corte Suprema abrió este debate imponiendo a la suspensión de la prescripción un límite igual al plazo extraordinario de la prescripción de la acción promovida en cada caso por la fiscalía. Esto provoca que existan casos por lavado de activos que lleguen a 45 años de plazo de prescripción. Igual para peculado o colusión agravada y si contamos la duplicidad del artículo 41 de la Constitución podríamos llegar hasta los 90 años. Más de una vida para conseguir una sentencia firme.
Mariella Valcárcel propuso que la ley 31751 sea interpretada como una suspensión condicionada a una cuestión prejudicial . Rudy Guzmán propuso interpretarla como una norma procesal sin aplicación retroactiva . El juez Chávez Tamariz declaró que utilizar la 31751 resulta inconstitucional en el caso del funcionario Marroquín Echegaray que habría favorecido a Odebrecht en la construcción de la vía evitamiento de Cusco por un valor de 297 millones de soles. César Azabache propuso aplicar la ley sin contar a los autores de la ley ni a los contumaces y dejar al margen los casos sobre criminalidad organizada , mientras que el autor de esta nota defiende la aplicación retroactiva 6 del plazo de un año para todos los casos, salvo para los contumaces, que deben tener límites fijos más extensos .
Por su parte, la Corte Suprema viene aplicando la ley 31751 sin ninguna observación constitucional, retroactivamente y sin ningún limite , por lo que tácitamente ha abandonado el criterio establecido 8 por el Acuerdo Plenario 3-2012. Estos pronunciamientos vienen tanto de la Sala Penal Permanente como de la Sala Penal Transitoria. La aplican incluso para los contumaces . Sin embargo, todavía esta pendiente su pronunciamiento a propósito del XII Pleno Jurisdiccional, del 28 de setiembre del 2023, que incluyó en revisión la suspensión de la prescripción por pase a investigación preparatoria. Todo parece indicar que el desenlace de esta historia se conocerá con la publicación de su texto.
Referencias
- Vocales de la Sala de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Puente Piedra.
- Entendemos que es un error de tipeo. El numeral 3 del artículo 342 no regula plazos. Los plazos se registran 2 en su numeral 2.
- Ver https://www.youtube.com/watch?v=dYczQockkNc&embeds_referring_euri=https://facultad- derecho.pucp.edu.pe/&source_ve_path=Mjg2NjY&feature=emb_logo
- Ver https://ius360.com/tres-cuestiones-a-resolver-producto-de-la-ley-no-31751-que-modifica-el-plazo-de- 4 suspension-de-prescripcion-de-la-accion-penal-rudy-santiago-guzman-fiestas/
- https://www.pj.g ob.pe/w ps/wcm/connect/0b6d22804c365a31bb6fbfdd50fa768f/ 20-7+7+jip+para+publicar.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0b6d22804c365a31bb6fbfdd50fa768f
- https://laley.pe/2023/06/05/suspension-prescripcion-cesar-azabache-caracciolo/ https://laley.pe/2023/07/31/ley-31751-sobre-plazo-de-suspension-de-prescripcion-penal-balance-de- 7 primeros-90-dias/
- Ver resolución del 18 de julio del 2023 en el recurso de nulidad 159-2022, resolución del 13 de julio del 2023 8 en el recurso de nulidad 1538-2022 y sentencia en la casación 1387-2022 del 29 de agosto del 2023.
- Ver resolución del 31 de julio del 2023 en la extradición activa 42-2023/lima.
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