Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

Ley Soto: consideraciones sobre los cambios en la ley de suspensión de la prescripción penal

Corte Suprema de Justicia.
Andina

¿Qué hay detrás de esta anulación de la también conocida ley Soto?

La Corte Suprema de Justicia (CSJ)publicó el Acuerdo Plenario 5-2023, del 28 de noviembre del 2023, que ordena a todos los jueces, a nivel nacional, no aplicar la ley 31751, también conocida como la Ley Soto, por considerarla inconstitucional.

Los 16 jueces supremos que suscriben esta decisión consideran que el plazo de suspensión de 1 año impuesto por la ley 31751 no tiene precedentes en la legislación nacional ni en el derecho comparado.

Para lograrlo, el Pleno realizó un test de proporcionalidad a dicha ley. De esta manera, encontró que el plazo de 1 año de suspensión de la prescripción era una medida desproporcionada debido a que no valoró las complicaciones que podrían existir en algunos procedimientos, abriendo espacios para la impunidad y restringiendo la tutela de la sociedad.

Además agrega que un plazo tan breve no brinda la oportunidad al sistema de administración de justificar, detectar, esclarecer, juzgar y decidir sobre la comisión o no de un delito e imponer una sanción. Es por eso que la CSJ ordenó que el tiempo de suspensión continúe siendo igual a un plazo de prescripción extraordinario, conforme venía rigiendo desde el Acuerdo Plenario 3-2012 del 26 de marzo del 2012.

¿El Pleno de jueces supremos penales puede realizar un control de constitucionalidad?

Todos los jueces pueden realizar un control difuso. Para ello deben cumplir con el procedimiento vinculante dispuesto en la consulta 1618-2016/Lima Norte del 16 de agosto del 2016. Vale la pena recordar que este control solo aplica al caso en particular y siempre es materia de consulta a la Sala Constitucional (1).

También se sabe que el control concentrado de constitucionalidad lo aplica el Tribunal Constitucional. Sin embargo, en la evaluación de esta ley, la CSJ realizó un control de constitucionalidad vía acuerdo plenario, la cual escapa a sus competencias. De acuerdo con el artículo 22 y 116 del TUO de Ley Orgánica del Poder Judicial, concede facultades a las salas de la CSJ a reunirse en plenos jurisdiccionales a fin de concordar jurisprudencia "de su especialidad".

Los Acuerdos Plenarios, que vienen desde el 2005, se ocupan de definir los alcances de interpretación de la ley penal o de sentar un criterio uniforme ante jurisprudencia contradictoria. Es importante puntualizar que no se duda que la prescripción y sus suspensiones son instituciones penales. Sin embargo, en el Acuerdo Plenario 5-2023 la CSJ realizó un examen de constitucionalidad de la ley penal de forma de concentrada, como si tuviera las competencias que la Constitución le ha otorgado al Tribunal Constitucional.

Sobre lo anterior, llama la atención también que 4 jueces supremos (2), de los 16 que firman, son los mismos jueces supremos que también suscribieron el Acuerdo Plenario 3-2012.. Además, se conocen al menos 4 pronunciamientos en los que la CSJ ha aplicado la ley Soto sin ningún límite ni crítica (3). Entre julio y agosto del 2023 dichos pronunciamientos han sido firmados por 11 (4) de los 16 magistrados que suscriben el Acuerdo Plenario 5-2023. De hecho, de esos 11 magistrados, al menos 9 (5) han aplicado 2 veces la ley 31751.

¿Qué sucedió entonces?

Una de las opciones es que los jueces Checkley, Peña y Álvarez, quienes no habrían aplicado la ley 31751 ni firmaron el Acuerdo Plenario 3-2012, convencieron al resto de magistrados de la inconstitucionalidad de la ley 31751. Quizás, como en 12 Angry Men (6), unos pocos jueces convencieron de la inconstitucionalidad de la ley a la mayoría de magistrados que ya tenía pronunciamientos firmes a favor de ella.

¿Qué falta?

Sigue pendiente que la CSJ analice si la suspensión por un plazo de prescripción extraordinario resulta razonable. Según el Acuerdo Plenario 5-2023 -que es muy completo en el análisis- la falta de proporcionalidad de plazo de 1 año para la suspensión tenía una aplicación general y no permitía la administración de justicia realizar sus funciones. Sin embargo, el pronunciamiento no explica nada acerca de la proporcionalidad del plazo que impone el Acuerdo Plenario 3-2012 el cual también tiene una aplicación general.

Mientras tanto, el Pleno solo se ha limitado a indicar que la suspensión, entendida como un plazo igual a la prescripción extraordinaria, proviene del Código Penal de 1924. Por otro lado, el texto tambien sostiene que sus artículos 121 y 122 no fijan un límite a la suspensión.

Pero, la fuente no confirmada y la cual fue referida por el Pleno -que es de hace casi 100 años- fijaba un límite máximo de 30 años para los casos más graves (leer artículos 119 y 120). Sin embargo, este criterio, impuesto por la CSJ, genera casos prácticamente imprescriptibles.

Se ha perdido la oportunidad de que la Corte Suprema explique cómo resultan razonables y por qué la administración de justicia necesita plazos de prescripción de 18 años para delitos cuya pena llega a 6 años. Que los operadores de justicia necesiten de plazos de 45 años para delitos con penas máximas de 15años. Que se precisen de plazos de 60 años para delitos con penas de 20 años. Y esto sin contar duplicidades.

Creo que si la CSJ lo tiene claro, ha preferido mantenernos con la duda.

(1) Luis Castillo tampoco considera que se haya aplicado un control difuso.

(2) Los jueces San Martín, Prado, Barrios y Neyra.

(3) Ver recurso de nulidad 1538-2022, recurso de nulidad 159-2022, extradición activa 42-2023 y la casación 1387-2022.

(4) Los jueces San Martín, Barrios, Luján, Altabás, Brouset, Castañeda, Sequeiros, Pacheco, Guerrero, Corina y Carbajal.

(5) Los jueces San Martín, Luján, Altabás, Brouset, Castañeda, Sequeiros, Pacheco, Guerrero y Carbajal.

(6) Película de 1957 dirigida por Sidney Lumet.

Cargando MgId...