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Peculado por acuerdos de municipalidades y sindicatos

Funcionarios de Morropón
Enosa

Con el mismo criterio pero resultado opuesto sucedió en el caso de la Municipalidad de Morropón, los cuales sí tuvieron condenas confirmadas.

Entre el 2020 y el 2023, la Corte Suprema emitió dos sentencias respecto a la posible comisión de peculado por acuerdos colectivos entre los funcionarios de entidades municipales y los sindicatos que representan a sus trabajadores (ver sentencia del 5 de marzo del 2020 en la casación 1527-2018/ Tacna y sentencia del 12 de julio del 2023 en la casación 188-2022/Piura).

En el caso de la Municipalidad de Pocollay - Tacna, la Corte Suprema estableció que los acuerdos colectivos que definen beneficios por remuneraciones no están contenidos en el verbo "apropiarse" tal como fue definido en el Acuerdo Plenario 4-2005.

La Suprema fijó entonces como regla general que las observaciones a las negociaciones colectivas del 2007 no configuran peculado. Para ello sería necesario que se hicieran pagos de remuneraciones completas por servicios no prestados o brindados parcialmente. Es por eso que, vía casación, la Suprema revocó las condenas subidas en grado y absolvió a los funcionarios.

Con el mismo criterio pero resultado opuesto sucedió en el caso de la Municipalidad de Morropón, los cuales sí tuvieron condenas confirmadas. Si bien en ese caso, también había observaciones administrativas a la aprobación de beneficios por acuerdos colectivos, sucedió que en Morropón el alcalde sí había tenido informes de los especialistas que observaban su decisión de otorgar beneficios colectivos a funcionarios que no estaban incorporados en la carrera administrativa.

A pesar de ello, el alcalde insistió con el pago al área de remuneraciones y le puso un plazo de 24 horas para cumplir la orden, lo que a interpretación de la Suprema significó una forma deliberada de apropiación a favor de un tercero.

Recientemente la Corte Suprema ha fijado una excepción a las reglas que había establecido en las casaciones precedentes. Nos referimos a la sentencia del 31 de agosto del 2023 (ver casación 2595-2022/Madre de Dios). Allí la Corte Suprema volvió a condenar a funcionarios de una municipalidad, esta vez del distrito de Tambopata, que había negociado beneficios a través de acuerdos colectivos con el sindicato. En este específico caso el beneficio se encontraba referido a conmemorar el "aniversario del Primer Concejo Municipal Provincial de Tambopata" que fue otorgado a los trabajadores de la entidad edil incluyendo a funcionarios de confianza.

La Corte Suprema distingue este caso de los 2 anteriores porque se refiere a funcionarios con poder decisión. Concluye que los funcionarios de confianza no tienen derecho a beneficios colectivos porque no tienen derecho a sindicalizarse, entonces los beneficios colectivos entregados a ellos configura peculado. La Suprema hace una salvedad importante de que los funcionarios no alegaron error de prohibición, pues para el momento de los hechos, mayo del 2013, las normas sobre los alcances de los beneficios colectivos no eran del todo claras. De hecho, fue recién en el 2014 que SERVIR se pronunció de manera vinculante respecto a los alcances de los beneficios colectivos en su informe 523-2014 del 28 de agosto del 2014.

Tenemos entonces que SERVIR ha reconocido, de forma vinculante, que hasta el 2014 las normas no eran claras sobre la posibilidad de que los funcionarios de confianza gozaran de beneficios colectivos, mientras que la Corte Suprema ha encontrado que los pagos de dichos beneficios a su favor son una forma de Peculado. Esperemos que los próximos casos por llegar al Tribunal puedan definir con mayor exactitud este nuevo criterio.

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