[ANÁLISIS JURÍDICO] El caso Soto y la derogación de la ley 31751
Sobre esta misma regla, no se debería beneficiar a los congresistas por haber cambiado las reglas de la prescripción para su propio beneficio.
En mayo del 2023, el congresista Alejandro Soto promovió el proyecto de ley 3991, que luego sería la ley 31751, que redujo los plazos de suspensión de la prescripción a un año. Soto incluyó el proyecto de ley en la agenda parlamentaria, voto a favor de él e incluso se opuso a que esta sea reconsiderado. La ley 31751 se publicó el 24 de mayo del 2023. Luego, el 14 de julio del 2023, el congresista Soto utilizó esa ley -la que él mismo había promovido y aprobado- en un proceso penal que tenía en su contra por presunta estafa y falsedad genérica en Cusco. A pesar de estos antecedentes, el 24 de julio del 2023, el juez Carlos Román Gil declaró fundada la excepción de prescripción.
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Esta decisión pudo ser evitada si el juez hubiera utilizado las reglas del clásico caso Riggs vs Palmer(1) del 8 de octubre de 1889. En ese entonces el tribunal de apelaciones de Nueva York determinó que Elmer Palmer no puede recibir la herencia de su abuelo Francis Palmer, ya que su deceso fue provocado por aquel con la finalidad de asegurar su herencia y procurar obtenerla pronto. La sentencia indica que "a nadie se le debe permitir beneficiarse de su propio fraude o tomar ventaja de su propio error, fundar cualquier demanda sobre su propia iniquidad o adquirir propiedad sobre la base de su propio crimen". Dicho criterio se aplicó por sobre la literalidad de la ley que no regulaba este tipo de casos. Sobre esta misma regla, no se debería beneficiar a los congresistas por haber cambiado las reglas de la prescripción para su propio beneficio.
Otra alternativa de solución, sugerida por el catedrático Yvan Montoya y la ex magistrada Marianella Ledesma(2), sería remitirnos al artículo 103 de la Constitución que exige leyes basadas en justificaciones sin arbitrariedades. Además, esta norma descarta el abuso de derecho entendido como "desnaturalizar las finalidades u objetivos que sustentan la existencia de cada atributo, facultad o libertad reconocida sobre las personas" (Sentencia de 25 de abril de 2018 (expediente 06512-2015-PHD/TC). Ciertamente los congresistas tienen el derecho y la facultad de promover, discutir y aprobar leyes. Sin embargo, estas funciones no le han sido encargadas para emitir leyes justificadas en su propio interés.
"A nadie se le debe permitir beneficiarse de su propio fraude o tomar ventaja de su propio error, fundar cualquier demanda sobre su propia iniquidad o adquirir propiedad sobre la base de su propio crimen"
Sentencia del caso Riggs vs. Palmer
A pesar de la controversial decisión, la Fiscalía no impugnó el fallo. Es más, ni siquiera se opuso en audiencia. Esto ha provocado que, el 14 de agosto del 2023, la nueva jueza encargada del despacho no tenga otro camino que declarar consentida la decisión tomada por el juez Roman Gil. Es decir, la decisión a favor de Soto ha quedado firme y es irrevocable.
El actor civil, privado, ha optado por el fuero civil. El presunto agraviado ha demandado a Soto, y a los demás implicados, por un total de S/ 1,371,981.58(3). Tienen un largo camino judicial por delante.
Llama mucho la atención que tanto el juez Román Gil como el fiscal José Espinoza Espino, encargado del caso Soto(4), hayan sido ascendidos luego de esa controversial decisión. El 1 de agosto del 2023, el juez Roman Gil fue promovido de juez especializado a juez superior(5). El 4 de agosto del 2023, el fiscal Espinoza Espino fue promovido de fiscal adjunto a fiscal provincial(6).
Ola de críticas
El fallo ha provocado una ola críticas al quehacer parlamentario Soto, a los magistrados de Cusco e, incluso, a la misma ley 31751.
En reacción ante el escándalo, la congresista Sigrid Bazán ha propuesto formalmente la derogación de la ley (proyecto de ley 5689/2023), con la finalidad, ha dicho, de evitar la impunidad. Bazán no nota que la derogación de la ley 31751 no impedirá que los congresistas puedan seguir invocando la ley en los casos que tengan abiertos, incluso después que ella sea derogada.
La Corte Suprema ya ha establecido que la suspensión de la prescripción, sobre la que trata la ley 31751, es una institución de derecho material. Es decir, su aplicación es retroactiva si es que resulta más favorable al procesado y ultractiva para casos que estuvieron en proceso durante su vigencia. Derogar la ley 31751 es inútil para evitar que los congresistas se sigan aprovechando de ella.
Si seguimos la línea de la congresista Bazán, tendremos no solo una derogación inútil para evitar la impunidad parlamentaria, sino el retorno a plazos de prescripción irracionales. Recordemos que antes de la ley 31751 los delitos leves, con penas máximas de 6 años, tenían una prescripción que llegaba a los 18 años. Ahora son 10 años. Para los delitos graves como colusión o lavado, con penas máximas de 15 años, los plazos llegaban hasta los 45 años sin ni siquiera contar con la duplicidad del artículo 41 de la constitución. Ahora son 23 años y 6 meses.
Entonces, ¿cómo evitamos la impunidad parlamentaria?
Pues aplicando las máximas del derecho ya anunciadas líneas arriba. En medios ya se ha anunciado que ningún congresista debe beneficiarse de las leyes que aprueban para su propio interés. El congresista Soto, y cualquier otro parlamentario, que pretenda usar la ley 31751, podrían incurrir en el delito de patrocinio ilegal. Alternativamente, también podría hablarse de abuso de autoridad. Quienes se acojan a esta ley para beneficio de sus propios procesos penales habrían usado su función como congresista para gestionar sus propios intereses ante la administración pública o habrían legislado sobre la motivación de intereses propios. No se debe -ni se debió- permitir que sean recompensados por esa forma de proceder.
La solución pasa entonces por usar cualquiera de los criterios enunciados como fundamento para no aplicar la ley 31751 ante cualquier congresista que presenta usarla a su favor. Así evitaremos la impunidad de los parlamentarios sin creer que la solución pasa por regresar a plazos irracionales. Coincidimos sí con Ledesma en que se debe investigar las circunstancias en que la decisión a favor de Soto fue tomada y consentida.
(1) Ver traducción de la sentencia en https://www.rtfd.es/numero11/21-11.pdf
(2) Entrevista publicada el 15 de agosto del 2023 en: https://www.youtube.com/watch?v=V8ry3KQsEcc&t=28s
(3) Ver https://diariocorreo.pe/politica/alejandro-soto-presentan-demanda-contra-el-presidente-del-congreso-para-que-pague-una-reparacion-civil-por-caso-de-estafa-noticia/
(4) Ver acta del 21 de julio del 2023 referida a la audiencia de instalación de control de acusación.
(5) https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4938346/R2748639975586RESOLUCION ADMINISTRATIVA001011-2023-P-CSJCU-PJCusco20230801154NF (1).pdf?v=1691127976.
(6) https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-fiscal-provincial-provisional-del-distrito-fiscal-de-resolucion-n-1924-2023-mp-fn-2202472-1/
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