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Alberto Fujimori: ¿Qué dice la sentencia del TC que ordena su liberación?

Votos en el Tribunal Constitucional sobre caso Fujimori estuvieron divididos.
Votos en el Tribunal Constitucional sobre caso Fujimori estuvieron divididos.

El Tribunal Constitucional publicó la sentencia con los argumentos de los magistrados que votaron a favor y en contra de liberar a Alberto Fujimori.

El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia en la que ordena la libertad inmediata del expresidente Alberto Fujimori, quien venía cumpliendo una condena de 25 años de prisión por los casos La Cantuta y Barrios Altos.

Como se recuerda, el 17 de marzo, el TC aprobó el hábeas corpus que interpuso el abogado Gregorio Parco a favor de Fujimori, con la finalidad de dejar sin efecto el fallo de la Corte Suprema que, en el 2018, estableció que el indulto humanitario que le concedió el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski al exmandatario en el 2017 carecía de efectos jurídicos.

El ponente de este caso fue el magistrado Ernesto Blume, quien se mostró a favor de liberar al expresidente. En su ponencia sostuvo que los argumentos para dejar sin efecto el indulto humanitario se sustentaron en “presunciones subjetivas” y afirmó que no hay “regulaciones infraconstitucionales” que limiten o restrinjan la potestad que tiene el presidente de la República al conceder este beneficio.

Votos

Mientras que los magistrados Eloy Espinosa – Saldaña, Marianella Ledesma y Manuel Miranda votaron en contra del hábeas corpus, el resto de miembros del TC – Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero – estuvieron a favor del recurso. Al haber un empate, el presidente de la institución (Ferrero) utilizó su voto dirimente, lo cual benefició a Fujimori.

La sentencia consta de 102 páginas. El voto más extenso es el de la magistrada Ledesma, quien expuso en 68 páginas por qué Fujimori no debía ser liberado. En tanto, el voto singular de Espinosa – Saldaña tiene una extensión de 16 páginas.

Respecto al resto de magistrados, sus argumentos fueron consignados en tres páginas y solo Blume, ponente del caso, redactó su ponencia en nueve páginas.

Sardón coincide con Blume al afirmar que la atribución que tiene el presidente de la República de otorgar indultos no está sujeta a alguna condición o limitación, además alega que el establecimiento penitenciario en el que se encuentra el expresidente no puede brindarle una atención médica adecuada, lo cual se ha visto reflejado en sus recaídas y traslados a clínicas.

En contra de libertad a Fujimori

Ledesma considera que no hay ningún argumento legítimo que justifique la restitución de los efectos del indulto humanitario a favor de Fujimori y afirma que esto favorece la impunidad.

“La sentencia dictada por esta mayoría del Tribunal Constitucional ha dañado gravemente la legitimidad de la justicia constitucional peruana dado el desprecio que sobre los derechos humanos ha reflejado”, remarca.

Asimismo, enumeró algunos vicios de forma en los que incurrieron los magistrados del TC a favor de liberar a Fujimori y expuso por qué la presente sentencia “viola objetivamente” estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A todo ello le suma la improcedencia del otorgamiento de indultos en casos de violaciones graves de derechos humanos – en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos – y advierte la existencia de irregularidades en la tramitación del hábeas corpus.

En tanto, Espinosa – Saldaña apunta que, si bien la facultad del presidente de la República para indultar es discrecional, ello no significa que no se encuentra sujeta a un conjunto de límites normativos y jurisprudenciales, entre los que destaca el deber de motivación.

De igual forma, relató cómo se llevó a cabo el trámite del hábeas corpus en el TC y opinó que un tema de tal importancia, como lo es la excarcelación de Fujimori, debió desarrollarse con un mayor tiempo de reflexión.

Para leer la sentencia completa haz click aquí.

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